1. Objeto y alcance
Este Anexo Económico fija los valores, porcentajes, plazos y medios de pago a los que remiten los Términos y Condiciones de uso de la Plataforma WAITA (los TyC) y el Contrato de Corretaje para la Intermediación de Servicios de Cuidado. Hace parte integral del conjunto documental descrito en el literal (c) del Capítulo Preliminar de los TyC y se entiende incorporado a la relación contractual con todo Usuario.
Los términos en mayúscula inicial que no se definan aquí tienen el significado que les asigna la cláusula 1.4 de los TyC. Las referencias a cláusulas son a las de los TyC, salvo indicación en contrario.
2. Orden de prelación y límites
Conforme a la regla (2) del Capítulo Preliminar de los TyC, este Anexo prevalece sobre los demás documentos respecto de los valores económicos concretos y variables: porcentaje de Comisión, plazos de retención y liberación, fechas de corte, porcentaje de Reserva de Garantía y medios de pago admitidos. En todo caso, y conforme a la regla (1) del mismo Capítulo, prevalecen siempre la norma imperativa y el derecho irrenunciable del consumidor previstos en la Ley 1480 de 2011, en particular el derecho de retracto (artículo 47) y el derecho de reversión del pago (artículo 51). Ninguna disposición de este Anexo puede interpretarse en sentido contrario a esos derechos.
3. Cuadro resumen
El siguiente cuadro resume las condiciones vigentes. Cada concepto se desarrolla en el numeral indicado.
| Concepto | Valor vigente | Desarrollo |
|---|---|---|
| Comisión de WAITA | 30% del Precio Total del Turno, IVA incluido | Numeral 4 |
| A cargo de | El Cuidador, por descuento | Numeral 4 |
| Costo para el Cliente por usar la Plataforma | Ninguno: sin recargo separado | Numeral 6 |
| Tiempo de verificación del Cuidador | 3 días hábiles | Numeral 7 |
| Costo de la verificación para el Cuidador | Ninguno: $0 | Numeral 7 |
| Ventana de Confirmación del Cliente | 48 horas desde la finalización del Turno | Numeral 8 |
| Cortes de Pago (dispersión) | Dos al mes, cada quince (15) días | Numeral 9 |
| Reserva de Garantía | [10]% sobre los dos (2) primeros Turnos | Numeral 10 |
| Ventana de incidencia tardía | [5] días calendario | Numeral 11 |
| Anticipación mínima para cancelar sin costo | 6 horas antes del inicio | Numeral 12 |
| Retención por cancelación tardía del Cliente | 40% del valor del Turno | Numeral 12 |
| Valor de desvinculación (cláusula 5.10) | No aplica: $0 | Numeral 14 |
| Póliza de responsabilidad civil | Recomendada; no exigible en esta fase | Numeral 16 |
| Cobertura geográfica | Bogotá D.C. | Numeral 17 |
| Costo de registro y permanencia | Ninguno: $0 | Numeral 18 |
4. Comisión de WAITA
4.1. Porcentaje. La Comisión del Corredor a la que se refiere la cláusula 5.2 de los TyC es del treinta por ciento (30%) del Precio Total del Turno, con el impuesto sobre las ventas (IVA) incluido dentro de ese porcentaje.
4.2. Composición. Del treinta por ciento (30%), veinticinco coma veintiún por ciento (25,21%) del Precio Total corresponde a la remuneración del corretaje y cuatro coma setenta y nueve por ciento (4,79%) al IVA del diecinueve por ciento (19%) liquidado sobre aquella. WAITA expide al Cuidador factura electrónica de venta por la Comisión, con el IVA discriminado, conforme a la cláusula 5.3 de los TyC.
4.3. Forma de pago. La Comisión se paga por descuento del valor que WAITA recauda por cuenta del Cuidador. El Cuidador no realiza transferencia alguna a WAITA. El descuento, debidamente facturado, equivale al pago.
4.4. Causación y efectividad. La Comisión se causa con la Confirmación del Turno y solo se hace efectiva sobre Turnos efectivamente prestados y pagados, conforme a la regla más favorable pactada en la cláusula 5.2. Los Turnos cancelados y reembolsados no generan Comisión.
4.5. Criterios variables. A la fecha de este Anexo la Comisión es única y no varía por antigüedad, volumen ni calificación. Si en el futuro se adoptan criterios variables, se publicarán en este Anexo conforme a la cláusula 5.9 de los TyC.
4.6. Ejemplo de liquidación. Turno de cuatro (4) horas a una Tarifa de $20.000 por hora:
| Concepto | Valor | Nota |
|---|---|---|
| Precio Total del Turno (paga el Cliente) | $80.000 | Tarifa × horas |
| Comisión de WAITA (30%) | $24.000 | Facturada al Cuidador |
| — Base gravable del corretaje | $20.168 | 25,21% |
| — IVA (19%) | $3.832 | 4,79% |
| Retención en la fuente | $0 | No supera la base mínima |
| Valor dispersado al Cuidador | $56.000 | 70% del Precio Total |
4.7. Retenciones. Al dispersar, WAITA practica las retenciones en la fuente que legalmente correspondan sobre el valor del servicio de cuidado, según la calidad tributaria que el Cuidador declare y mantenga actualizada. La retención en la fuente a título de renta por servicios no se practica cuando el pago individual no supera la base mínima legal de cuatro (4) UVT ($209.496 para el año gravable 2026, con UVT de $52.374 fijada por la Resolución DIAN 000238 de 2025). WAITA expide anualmente el certificado de retenciones. El Cuidador responde por la exactitud de la información tributaria que declara.
5. Tarifa del Cuidador y valores de referencia
5.1. Libertad tarifaria. Conforme a la cláusula 1.4 de los TyC, la Tarifa por hora la fija libre y exclusivamente el Cuidador en su perfil. WAITA no impone, sugiere ni condiciona la Tarifa, y la libertad tarifaria es un elemento esencial de la independencia del Cuidador.
5.2. Valores de referencia. Los siguientes valores se publican únicamente como ejemplo ilustrativo del rango observado en el mercado, para facilitar al Cuidador la fijación informada de su propia Tarifa. No son tarifas sugeridas, mínimas, máximas ni recomendadas por WAITA, y no constituyen promesa, garantía ni proyección de ingresos.
| Nivel | Valor hora de referencia | Valor hora de referencia, servicios de mayor complejidad |
|---|---|---|
| Enfermera(o) Jefe | $30.000 | $50.000 |
| Auxiliar de Enfermería | $20.000 | $40.000 |
| Cuidador(a) o Acompañante | $10.000 | $15.000 |
Los valores de la segunda columna corresponden a Turnos de mayor complejidad, duración atípica, horario nocturno, festivos o condiciones de cuidado especiales. Cada Cuidador decide si aplica o no esos rangos.
6. Precio al Cliente
El Cliente paga el Precio Total del Turno, equivalente a la Tarifa del Cuidador multiplicada por las horas contratadas. La Comisión ya está incluida en ese precio y el Cliente no paga recargo, cuota de servicio, costo de plataforma ni valor separado alguno por el uso de la Plataforma. Antes de confirmar, la Plataforma muestra el precio total a pagar, conforme al artículo 26 de la Ley 1480 de 2011. Los valores se expresan en pesos colombianos.
7. Verificación del Cuidador
| Concepto | Condición vigente |
|---|---|
| Plazo de verificación | Tres (3) días hábiles, contados desde que el Cuidador aporta la totalidad de la documentación requerida |
| Costo para el Cuidador | Ninguno: $0. WAITA asume el costo de las consultas y validaciones |
| Alcance | El previsto en la cláusula 3.3 de los TyC |
| Revalidación | Periódica, como condición de permanencia, sin costo para el Cuidador |
El plazo de tres (3) días hábiles se suspende mientras el Cuidador no haya aportado la documentación completa o legible, y se reanuda con la subsanación. Si al término de la verificación el perfil no resulta habilitado, WAITA lo comunicará al Cuidador en los términos de la cláusula 10.3 de los TyC. La no habilitación no genera cobro alguno.
8. Ventana de Confirmación
La Ventana de Confirmación a la que se refieren las cláusulas 1.4, 5.5 y 6.6 de los TyC es de cuarenta y ocho (48) horas, contadas desde el registro de finalización del Turno en la Plataforma. Dentro de ese plazo el Cliente puede confirmar la prestación o reportar un problema. Vencida la Ventana sin confirmación ni reporte, el pago se libera automáticamente a favor del Cuidador. Conforme a la cláusula 5.5, esta liberación tácita no implica renuncia, transacción ni limitación de los derechos del Cliente.
9. Cortes de Pago y dispersión
Los pagos liberados se dispersan en dos Cortes de Pago mensuales, cada quince (15) días:
| Pagos liberados entre | Se dispersan el |
|---|---|
| El día 1 y el día 15 de cada mes | Día 20 del mismo mes |
| El día 16 y el último día de cada mes | Día 5 del mes siguiente |
Si la fecha de dispersión no es día hábil, la dispersión se efectúa el día hábil siguiente. Los tiempos de acreditación en la entidad financiera del Cuidador dependen de la Pasarela y del sistema financiero y no son controlados por WAITA.
Métodos admitidos para recibir el pago: cuenta de ahorros o corriente en entidad vigilada por la Superintendencia Financiera, depósitos de bajo monto y billeteras digitales, y llave interoperable del sistema de pagos inmediatos (Bre-B). El titular del método debe coincidir con la identidad verificada del Cuidador. Los productos de depósito de bajo monto tienen topes legales mensuales que, de superarse, pueden hacer fallar la dispersión, conforme a la cláusula 5.6 de los TyC.
Métodos admitidos para que el Cliente pague: los habilitados por la Pasarela (Wompi S.A.S.), que a la fecha comprenden tarjeta de crédito, tarjeta débito, PSE, botón Bancolombia, Nequi y los demás que la Pasarela incorpore y WAITA habilite en la Plataforma.
10. Reserva de Garantía
| Concepto | Condición vigente |
|---|---|
| Porcentaje | [Diez por ciento (10%)] del valor a dispersar |
| Turnos sobre los que aplica | Los dos (2) primeros Turnos de cada Cuidador en la Plataforma |
| Plazo de liberación | En el Corte de Pago siguiente al vencimiento de la ventana de incidencia tardía del segundo Turno |
| Condiciones para descontar | Las cuatro condiciones concurrentes de la cláusula 5.7 de los TyC |
La Reserva se libera íntegramente al Cuidador si no se presenta incidencia. Ningún descuento procede sin el procedimiento de contradicción previsto en la cláusula 5.7, y en ningún caso el descuento puede exceder el valor del Turno afectado.
11. Ventana de incidencia tardía
La ventana de incidencia tardía a la que se refiere la cláusula 6.6 de los TyC es de [cinco (5)] días calendario, contados desde la liberación del pago. Dentro de ese plazo el Cliente puede reportar una incidencia grave. El reporte tardío no retiene el pago ya dispersado, pero puede dar lugar a un crédito o compensación al Cliente con cargo a la Reserva de Garantía, con sujeción estricta al procedimiento y a los límites de la cláusula 5.7. El vencimiento de esta ventana no extingue los derechos legales del Cliente frente al Cuidador ni frente a WAITA.
12. Cancelaciones
12.1. Regla general. La cancelación de un Turno confirmado y no iniciado no genera costo alguno cuando se realiza con una anticipación igual o superior a seis (6) horas respecto de la hora de inicio pactada, conforme a la cláusula 6.2 de los TyC. La Solicitud no aceptada puede cancelarse en cualquier momento, sin costo.
12.2. Cancelación tardía del Cliente. Si el Cliente cancela dentro de las seis (6) horas anteriores al inicio, se retiene el cuarenta por ciento (40%) del valor del Turno y se reembolsa el sesenta por ciento (60%) restante. La retención compensa el tiempo que el Cuidador reservó y dejó de ofrecer a terceros, y la gestión de la Plataforma.
12.3. Destino del valor retenido. Del cuarenta por ciento (40%) retenido: treinta puntos porcentuales (30%) del valor del Turno se dispersan al Cuidador como compensación por su disponibilidad, en el Corte de Pago siguiente, y diez puntos porcentuales (10%) corresponden a WAITA por la gestión de la Plataforma y los costos de la operación de pago. WAITA podrá adjudicar al Cuidador un porcentaje superior cuando las circunstancias del caso lo justifiquen, nunca inferior. Sobre la parte que corresponde a WAITA se liquida el IVA en los mismos términos del numeral 4.
12.4. Cancelación por el Cuidador. Si quien cancela es el Cuidador, cualquiera que sea la antelación, el Cliente recibe el reembolso del cien por ciento (100%) del valor pagado. No se aplica retención alguna al Cliente. La inasistencia del Cuidador da lugar al reembolso total y a las medidas de la cláusula 6.3 de los TyC, incluida la facilitación sin costo de la conexión con un Cuidador de reemplazo del mismo Nivel, sujeto a disponibilidad.
12.5. Casos en que no procede la retención. No se aplica la retención del numeral 12.2 cuando: (1) el Cliente ejerce el derecho de retracto del artículo 47 de la Ley 1480 de 2011 dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la celebración del contrato y el servicio no ha comenzado, caso en el cual se reembolsa el cien por ciento (100%); (2) la cancelación obedece a caso fortuito, fuerza mayor o a una causa de salud del Cliente Final debidamente informada; (3) la cancelación se origina en un hecho imputable al Cuidador o a la Plataforma; o (4) el Cuidador acepta expresamente la cancelación sin compensación.
12.6. Cancelaciones abusivas. La cancelación reiterada e injustificada de Turnos confirmados, por cualquiera de las partes, da lugar a las medidas del Capítulo X de los TyC, con independencia de las consecuencias económicas de este numeral.
13. Reembolsos
| Medio de pago original | Plazo de devolución |
|---|---|
| Tarjeta de crédito o débito | Reverso al mismo instrumento a través de la Pasarela; acreditación típica de 3 a 15 días hábiles según el emisor |
| PSE, transferencia o billetera digital | Transferencia a la cuenta o billetera que indique el Cliente, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la aprobación |
Los tiempos de acreditación dependen de la Pasarela y de las entidades financieras y no son controlados por WAITA, que informará el estado de la devolución por la Plataforma. Lo anterior no afecta los términos legales aplicables a la reversión del pago del artículo 51 de la Ley 1480 de 2011 y del Decreto 587 de 2016, regulada en la cláusula 6.5 de los TyC.
14. Valor de desvinculación
Para efectos de la cláusula 5.10 de los TyC, a la fecha de este Anexo WAITA no cobra valor de desvinculación alguno. La continuidad del cuidado por fuera de la Plataforma, acordada entre Cliente y Cuidador, no genera cobro. Si en el futuro se adopta un valor, se publicará en este Anexo con la antelación del numeral 19 y no aplicará a vínculos originados antes de su entrada en vigencia.
15. Costos de la relación entre WAITA y el Cuidador
| Concepto | Valor |
|---|---|
| Registro y creación del perfil | $0 |
| Verificación de identidad, antecedentes e idoneidad | $0 |
| Permanencia, mensualidad o membresía | $0 |
| Publicación del perfil y acceso a Solicitudes | $0 |
| Dispersión de pagos | $0: WAITA asume el costo transaccional |
| Comisión | 30% del Precio Total del Turno, IVA incluido |
El único ingreso de WAITA derivado de la relación con el Cuidador es la Comisión. Cualquier cobro adicional que se adopte en el futuro deberá incorporarse a este Anexo con la antelación del numeral 19.
16. Póliza de responsabilidad civil
Para efectos de la cláusula 7.5 de los TyC, en la fase inicial de operación WAITA recomienda a todos los Niveles contar con una póliza de responsabilidad civil extracontractual acorde con la actividad, sin exigirla como condición de permanencia a ninguno de ellos. Cuando WAITA decida exigirla para los Niveles que impliquen actividades de mayor riesgo, lo informará mediante la actualización de este Anexo, con una antelación no inferior a treinta (30) días calendario, indicando los Niveles obligados, la cobertura mínima y el plazo para acreditarla.
17. Cobertura geográfica
La Plataforma opera inicialmente en Chia. La apertura de nuevas ciudades o municipios se informará mediante la actualización de este Anexo y en la Plataforma. Los Turnos solo pueden solicitarse y confirmarse dentro de las zonas activas publicadas.
18. Impuestos
Todos los valores expresados en este Anexo se entienden en pesos colombianos. La Comisión incluye el IVA conforme al numeral 4. El servicio de cuidado se factura, cuando corresponda, por el Cuidador o por WAITA en su condición de mandatario, en los términos de la cláusula 5.3 de los TyC, con el tratamiento tributario que legalmente le aplique según el Nivel del Cuidador y su calidad de responsable o no responsable del IVA. Cada parte responde por sus propias obligaciones tributarias sobre los ingresos que perciba.
19. Modificación y vigencia
WAITA podrá modificar este Anexo conforme a la cláusula 5.9 de los TyC. Toda modificación se comunicará a los Usuarios afectados por la Plataforma y al correo registrado con una antelación mínima de quince (15) días calendario a su entrada en vigencia. Las modificaciones solo aplican a Turnos confirmados con posterioridad a su entrada en vigencia: el porcentaje de Comisión y las demás condiciones económicas aplicables a un Turno se congelan al momento de su Confirmación. El Cuidador que no esté de acuerdo puede abstenerse de aceptar nuevas Solicitudes y terminar el Contrato de Corretaje sin penalidad alguna.
Este Anexo rige desde la fecha indicada en su encabezado y permanece vigente hasta que sea sustituido por una versión posterior publicada en https://waita.life. Las versiones anteriores se conservarán y estarán disponibles para consulta.
20. Control de versiones
| Versión | Vigente desde | Cambios |
|---|---|---|
| 1.0 | 1 de octubre de 2026 | Versión inicial del Anexo Económico |
